Articulo 213 Ley Concursal
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Artículo 213. Alcance de un convenio con los acreedores.

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Las limitaciones de los derechos de los acreedores derivadas de un convenio aprobado en el concurso territorial, tales como la quita y la espera, sólo producirán efectos con respecto a los bienes del deudor no comprendidos en este concurso si hay conformidad de todos los acreedores interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004