Articulo 213 Código penal
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Artículo 213.

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Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996