Articulo 213 Código de Comercio
Articulo 213 Código de Comercio

Articulo 213 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 213.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los bancos o sociedades de crédito agrícola podrán tener fuera de su domicilio agentes que respondan por sí de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta hubiere de descontar o en­dosar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886