Articulo 212 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 212 Reglamento d...stro Civil

Articulo 212 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 212.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El nombre impuesto con infracción de las normas establecidas será, en su caso, traducido y, en los demás, sustituido por otro ajustado, que usare habitualmente el peticionario; en su defecto, por el elegido por él o su representante legal, y, en último término, por una impuesta de oficio.

El apellido impuesto con infracción de las normas será sustituido por el que éstas determinen; en su defecto, por el llevado habitualmente por el peticionario; después, por el de uso corriente que él o su representante legal elija y, en último término, por uno impuesto de oficio.

Modificaciones