Articulo 21112 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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Articulo 21112 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 211-12. Actos que requieren complemento de capacidad.

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1. El menor emancipado necesita el complemento de capacidad para:

a) Hacer los actos a que se refiere el artículo 236-27.1.

b) Aceptar el cargo de administrador de una sociedad.

2. El complemento de capacidad no puede concederse de forma general, pero puede otorgarse para varios actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad económica, aunque sean futuros, especificando sus circunstancias y características fundamentales.

3. Los actos efectuados sin el complemento de capacidad son anulables, en el plazo de cuatro años, a instancia de la persona que debía prestarlo de acuerdo con el Artículo 211-7 y, a partir del cumplimiento de la mayoría de edad, de la persona interesada.

4. El complemento de capacidad con relación a los bienes y derechos adquiridos por donación o a título sucesorio no es necesario si el donante o el causante lo han excluido expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011