Articulo 21111 Código Civil de Cataluña
Articulo 21111 Código Civil de Cataluña

Articulo 21111 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 211-11. Vida independiente del menor

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El menor de más de dieciséis años se considera emancipado si vive de modo económicamente independiente de los progenitores o el tutor, con su consentimiento. Este consentimiento puede revocarse.

2. En el caso a que se refiere el apartado 1, el menor necesita el complemento de capacidad para los mismos actos que el menor emancipado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003