Articulo 211 Código penal
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Artículo 211.

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La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

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  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996