Articulo 211 Código penal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 211.
Vigente
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996