Articulo 211 Código de Comercio
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Art. 211.

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Todas las combinaciones de crédito territorial, inclusas las asociaciones mutuas de propietarios, estarán sujetas, en cuanto a la emisión de obligaciones y cédulas hipotecarias, a las reglas contenidas en esta Sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886