Articulo 210 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 210 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 210. Cuantía básica.

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El valor de la cuantía básica de la tasa del pasaje (P) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 3,23 €. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía.

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