Articulo 210 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 210.

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Para el cambio de nombre y apellidos a que se refiere el artículo anterior se requiere, en todo caso, justa causa y que no haya perjuicio de tercero.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958