Articulo 210 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 210. Servicio público de radiotelevisión.

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1. El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante gestión directa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán otorgar a entidades y corporaciones públicas y a los particulares concesiones administrativas para la gestión indirecta del servicio público de radiotelevisión.

3. La Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007