Articulo 21 Tribunal constitucional
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Artículo veintiuno

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El Presidente y los demás Magistrados del Tribunal Constitucional prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa:

«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979