Articulo 21 TR. Ley Concursal
Articulo 21 TR. Ley Concursal

Articulo 21 T.R. Ley Concursal

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Artículo 21. Citación para la vista.

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En caso de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia, al siguiente día, citará a las partes a una vista, a celebrar en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que hubiera formulado oposición, previniéndolas para que comparezcan a ella con todos los medios de la prueba que pueda practicarse en el acto y, si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, advirtiendo a este para que comparezca con los libros contables de llevanza obligatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020