Articulo 21 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito
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Artículo 21. Reglas especiales de aplicación de la ley española.

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Sin perjuicio de que la ley aplicable a la adopción de las medidas de saneamiento o a la incoación de los procedimientos de liquidación sobre una entidad de crédito autorizada en otro Estado miembro con sucursal o que preste libremente servicios en España sea la del Estado miembro de origen, la ley española será la que rija cuando corresponda según lo dispuesto en el artículo 8.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2005 en vigor desde 24-04-2005