Articulo 21 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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Artículo 21. Autoridad notificante.

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Se designa como autoridad notificante al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será responsable del establecimiento y la aplicación de los procedimientos necesarios para la evaluación y notificación de los organismos de control y del seguimiento de los organismos notificados, teniendo en cuenta también el cumplimiento del artículo 24 sobre las filiales y la subcontratación.