Articulo 21 relación laboral especial de los deportistas profesionales
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Articulo 21 relación laboral especial de los deportistas profesionales

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Art. 21. Derecho supletorio.

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En lo no regulado por el presente Real Decreto serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.