Articulo 21 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento...n de sanciones penal
Articulo 21 Protección de...ones penal

Articulo 21 Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Corresponsables del tratamiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Estados miembros dispondrán que, cuando dos o más responsables del tratamiento determinen conjuntamente los objetivos y los medios de tratamiento, sean considerados corresponsables del tratamiento. Determinarán, de modo transparente y de mutuo acuerdo, cuáles serán sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de la presente Directiva, en particular por lo que se refiere al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones en el suministro de la información contemplada en el artículo 13, salvo y en la medida en que las responsabilidades respectivas de los responsables se rijan por el Derecho de la Unión o del Estado miembro a que estén sujetos los responsables del tratamiento. El citado acuerdo designará el punto de contacto para los interesados. Los Estados miembros podrán designar cuál de los corresponsables puede actuar como punto único de contacto para el interesado por lo que respecta al ejercicio de sus derechos.

2. Independientemente de los términos del acuerdo a que hace referencia el apartado 1, los Estados miembros podrán disponer que el interesado pueda ejercer los derechos que le reconocen las disposiciones adoptadas con arreglo a la presente Directiva con respecto a cada uno de los responsables y frente a ellos.