Articulo 21 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo...ación del terrorismo
Articulo 21 Prevención de...terrorismo

Articulo 21 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 21

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Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que adopten medidas razonables para determinar si los beneficiarios de pólizas de seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones y/o, en su caso, el titular real del beneficiario, son personas del medio político. Esas medidas se adoptarán a más tardar en el momento del pago o en el momento de la cesión, total o parcial, de la póliza. Cuando se identifiquen riesgos más elevados, además de adoptar las medidas normales de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 13, los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas:

a) que informen a la dirección antes del pago del producto de la póliza;

b) que procedan a un control reforzado de todos los aspectos de la relación de negocios con el titular de la póliza.