Articulo 21 Modificación de la Compilación de derecho civil
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Articulo 21 Modificación de la Compilación de derecho civil

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Artículo 21

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Se modifica el último párrafo del artículo 48 del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Los herederos podrán también hacer uso de la facultad establecida en el artículo 839 del Código civil, y el cónyuge viudo podrá hacer uso de la del artículo 840 del Código civil."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017