Articulo 21 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 21. Principios aplicables al procedimiento.

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El procedimiento respetará en todas sus fases los principios de mérito, capacidad, competencia e idoneidad, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos recogido en el artículo 23.2 de la Constitución. La convocatoria respetará también los principios de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad.