Articulo 21 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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Articulo 21 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras

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Artículo 21. Obligaciones de información, de auditoría y contables.

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(DEROGADO)

1. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas con carácter general, los Fondos de CapitalRiesgo deberán publicar para su difusión entre los partícipes una memoria anual y un folleto informativo, conforme a las siguientes especificaciones.

a) El folleto informativo habrá de editarse por la entidad con carácter previo a su inscripción en el Registro administrativo, y deberá actualizarse al menos anualmente.

b) La memoria anual contendrá la información que se establezca reglamentariamente.

Estos documentos deberán ser remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el ejercicio de sus funciones de supervisión y registro, así como puestos a disposición de los partícipes en el domicilio social de la sociedad gestora del Fondo de CapitalRiesgo, dentro de los plazos que se determinan reglamentariamente.

2. Las Sociedades de CapitalRiesgo, las sociedades gestoras de Fondos de CapitalRiesgo, así como las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que gestionen Fondos de CapitalRiesgo deberán facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuanta información se les requiera y, en particular, sobre actividades, inversiones, recursos, patrimonio, estados financieros, accionistas o partícipes, situación económicofinanciera, así como en lo concerniente a hechos relevantes, con la frecuencia, alcance y contenido que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

3. Las Entidades de CapitalRiesgo deberán someter a informe de auditoría sus estados financieros conforme a lo establecido en la legislación sobre auditoría de cuentas.

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