Articulo 21 Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social
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Articulo 21 Disposiciones específicas en materia de Seguridad Social

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Artículo 21. Consentimiento del interesado a efectos de remisión a la entidad gestora de datos médicos, a los efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas.

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Se añade una nueva disposición adicional, la cuadragésima, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción.

«Disposición adicional cuadragésima. Remisión de datos médicos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. En los procedimientos de declaración de la incapacidad permanente, a efectos de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como en lo que respecta al reconocimiento o mantenimiento del percibo de las prestaciones de incapacidad temporal, orfandad o asignaciones familiares por hijo a cargo, se entenderá otorgado el consentimiento del interesado o de su representante legal, a efectos de la remisión, por parte de las instituciones sanitarias de los informes, documentación clínica, y demás datos médicos estrictamente relacionados con las lesiones y dolencias padecidas por el interesado que resulten relevantes para la resolución del procedimiento, salvo que conste oposición expresa y por escrito de aquéllos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 01-01-2004