Articulo 21 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Artículo 21. Medios de comunicación, notificación y traslado al extranjero.

Vigente

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1. Los órganos jurisdiccionales españoles podrán transmitir solicitudes de notificación y traslado de documentos al extranjero.

a) A través de la autoridad central española, que las hará llegar a las autoridades competentes del Estado requerido por vía consular o diplomática, o a través de su autoridad central, conforme a lo previsto en el artículo 12.1.

b) Directamente a la autoridad competente del Estado requerido conforme a lo previsto en el artículo 12.1.

2. Siempre que no se oponga la legislación del Estado de destino, las autoridades españolas podrán practicar las comunicaciones directamente a sus destinatarios por correo postal certificado o medio equivalente con acuse de recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015