Articulo 21 Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo
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Artículo 21. Ámbito subjetivo de aplicación.

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El mecanismo de pago a proveedores al que se refiere el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, podrá ser de aplicación a las siguientes entidades locales.

1. A las entidades locales del País Vasco y Navarra que estén incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado, para lo que se tendrán que suscribir previamente los correspondientes convenios entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda.

2. Las mancomunidades de municipios.

3. Las entidades locales a las que resultan aplicables los modelos de participación en tributos del Estado, a las que se refieren los capítulos III y IV, de los títulos II y III del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con las obligaciones pendientes de pago que se especifican en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2013 en vigor desde 28-07-2013