Articulo 21 Acuerdo de Fo...s Públicas

Articulo 21 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

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Artículo 21. Financiación de las actividades complementarias.

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Cualquier promotor podrá llevar a cabo con cargo a los fondos recibidos para la ejecución de los planes de formación a que hace referencia el artículo 20 del presente Acuerdo, y de conformidad con la regulación que en dicho sentido se determine en la Orden Ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, la realización de actividades complementarias de mejora del Empleo de las Administraciones Públicas relativas a la realización de acciones en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Del sometimiento a la regulación desarrollada por la Orden Ministerial mencionada en el párrafo anterior se exceptuarán aquellas actividades que sean llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, así como por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, que se regirán por lo que dispongan las Comunidades Autónomas en relación con este tema.

La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas determinará anualmente los criterios prioritarios a los que deberán someterse la realización de dichas acciones.

Asimismo, el Instituto Nacional de Administración Pública elaborará una propuesta con la planificación y programación de aquellas actividades complementarias que se consideren de interés general para el conjunto del sistema de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y que serán llevadas a cabo por él mismo, directamente, o en colaboración con otros promotores a través de los oportunos instrumentos jurídicos que sean de aplicación. Dicha propuesta deberá ser aprobada por la Comisión General en el último trimestre de cada año.

La financiación de estas actividades complementarias de interés general se realizará con cargo al monto global, determinándose la cuantía correspondiente para su realización, que será identificada en los acuerdos anuales de gestión. Dicha cuantía no podrá superar en ningún caso el importe correspondiente al 0.5% de la cuantía total asignada al programa de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en cada ejercicio presupuestario.