Articulo 209 Régimen electoral general
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Artículo doscientos nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales.

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Lo regulado en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales, siendo en todo caso aplicable a los mismos lo dispuesto en los artículos 6.4 y 203.1.e) de la presente Ley.