Articulo 209 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 209.
Vigente
Sin perjuicio de los que fueran admisibles conforme al derecho, de acuerdo con la presente ley son pactos sucesorios:
1.º Los de mejora.
2.º Los de apartación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006