Articulo 209 Código de Comercio
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Art. 209.

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Los bancos de crédito territorial podrán hacer también préstamos con hipoteca, reembolsables en un período menor de cinco años.

Estos préstamos a corto término serán sin amortización y no autorizarán la emisión de obligaciones o cédulas hipotecarias, debiendo hacerse con los capitales procedentes de la realización del fondo social y de sus beneficios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886