Articulo 208 Ley Concursal
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Artículo 208. Acciones de reintegración.

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No procederá el ejercicio de acciones de reintegración al amparo de esta ley cuando el beneficiado por el acto perjudicial para la masa activa pruebe que dicho acto está sujeto a la ley de otro Estado que no permite en ningún caso su impugnación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004