Articulo 208 Derecho civil de Galicia
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Artículo 208.

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Salvo que del testamento resulte otra cosa, las disposiciones a favor del cónyuge no producirán efecto si al fallecer el testador estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio, decretado el divorcio o separación, o se encontraran en trámite los procedimientos dirigidos a ese fin. Tampoco producirán efecto en los casos de separación de hecho entre los cónyuges.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006