Articulo 207 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 207 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 207. Devengo de la tasa.

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Esta tasa se devengará cuando se inicie la operación de embarque, desembarque o tránsito de los pasajeros y, en su caso, de los vehículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011