Articulo 206 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 206.

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En el caso de que hubieran de elegirse otras personas sin exigencia de mayoría cualificada, la elección se realizará en la forma que proponga la Mesa de la Cámara oída la Junta de Portavoces, y acepte el Pleno.

Si se hubiere de realizar una elección directa por el Pleno, la propuesta de la Mesa deberá contener una fórmula de sufragio restringido en función del número de nombramientos a hacer y de la composición de la Cámara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982