Articulo 205 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 205. Órganos económicoadministrativos.

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La Generalitat debe asumir, por medio de sus propios órganos económicoadministrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Todo ello, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que le corresponden a la Administración General del Estado.

A estos efectos, la Generalitat y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económicoadministrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006