Articulo 204 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 204 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 204. Prolongación de estancia no autorizada.

Vigente

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Si algún buque prolongase su estancia en su atraque o en su puesto de fondeo por encima del tiempo autorizado, la Autoridad Portuaria fijará un plazo para que lo abandone, transcurrido el cual queda obligado a largar amarras, salvo por detención, sin perjuicio de que en este caso la Autoridad Portuaria asignara otro atraque o puesto de fondeo. En caso de incumplimiento de dicha orden, la Autoridad Portuaria podrá imponer las siguientes multas coercitivas, que no tendrán carácter tributario.

a) Por cada una de las dos primeras horas o fracción, a partir de la finalización del plazo fijado para abandonar el atraque o fondeo, el importe de la tasa correspondiente a quince horas.

b) Por cada una de las horas restantes, tres veces el importe de la tasa correspondiente a quince horas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011