Articulo 204 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 204 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 204. Artículos pirotécnicos incautados.

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1. Los artículos pirotécnicos incautados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198, como consecuencia de una infracción administrativa, pasarán a poder del Estado. El destino final de los citados artículos será determinado por el Delegado del Gobierno correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la ITC número 12.

2. Durante la instrucción del expediente sancionador, y en su caso durante la ejecución de la sanción impuesta, los artículos pirotécnicos intervenidos se depositarán en un establecimiento debidamente habilitado, a disposición de la autoridad competente para sancionar.