Articulo 203 Reglamento Hipotecario
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Artículo 203.

Vigente

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Cuando los interesados o los Jueces recurrieren a la Audiencia contra la decisión del Presidente, conocerá del asunto la Sala del Gobierno, oyendo al recurrente por escrito una sola vez, previo informe del Registrador, y pidiendo, en su caso, para mejor proveer, los documentos que juzgue necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947