Articulo 201 TR. Ley Concursal
Articulo 201 TR. Ley Concursal

Articulo 201 T.R. Ley Concursal

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Artículo 201. Valoración de los bienes y derechos.

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1. El avalúo de cada uno de los bienes y derechos incluidos en el inventario se realizará con arreglo al valor de mercado que tuvieren.

2. Además del valor de mercado se indicará en el inventario el valor que resulte de deducir los derechos, los gravámenes o las cargas de naturaleza perpetua, temporal o redimible que directamente les afecten e influyan en su valor, así como las garantías reales y las trabas o embargos que garanticen o aseguren créditos no incluidos en la masa pasiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020