Articulo 201 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 201 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 201. Responsabilidad en caso de fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión.

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En el caso de entidades extinguidas por fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión, la responsabilidad administrativa de las mismas por las sanciones de multa en el ámbito de la supervisión de los seguros privados será exigible a la entidad absorbente o de nueva creación, teniendo en cuenta, para el caso de la escisión, el porcentaje del patrimonio adquirido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016