Articulo 200 TR. Ley Concursal
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Articulo 200 T.R. Ley Concursal

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Artículo 200. Unidades productivas.

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1. Si en la masa activa existieran uno o varios establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios, se describirán como anejo del inventario, con expresión de los bienes y derechos de la masa activa que las integren.

2. Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020