Articulo 20 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
Artículo 20. Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico.
1. La creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la autoridad competente, que se publicará en la sede judicial electrónica correspondiente y en la que deberá constar.
a) Organismo u órgano titular del sello, que será el responsable de su utilización, con indicación de su adscripción en la Administración de Justicia u organismo público dependiente de la misma.
b) Características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable.
c) Servicio de validación para la verificación del certificado.
d) Actuaciones y documentos en los que podrá ser utilizado.
2. Los certificados de sello electrónico tendrán, al menos, los siguientes contenidos:
a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación «sello electrónico».
b) Nombre del suscriptor.
c) Número de identificación judicial.
3. El modo de emitir los certificados electrónicos de sello electrónico y sus contenidos se definirán en el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011