Articulo 20 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 20 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 20. Órganos rectores.

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Los órganos de gobierno y administración de Puertos del Estado son el Consejo Rector y el Presidente.

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  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011