Articulo 20 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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Articulo 20 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores

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Artículo 20. Notificación.

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Los organismos de control que cumplan las condiciones exigidas podrán ser notificados a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros, para llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad reguladas en este real decreto.