Articulo 20 relación laboral especial de los deportistas profesionales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 20. Competencias administrativas.
Vigente
La Administración laboral ejercerá las competencias que le son propias en cuantas de las cuestiones reguladas en la presente Norma se dé una intervención administrativa en las que les sean homólogas en las relaciones laborales comunes.