Articulo 20 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
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Articulo 20 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 20. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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En cada actuación sobre el inspeccionado, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extenderán diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección que debe existir en cada centro de trabajo a su disposición, ocupe o no trabajadores por cuenta ajena, con sujeción a las normas reguladoras de dicho Libro.

Las medidas de advertencia, recomendación o requerimiento efectuadas por los funcionarios de dicha inspección, podrán formalizarse documentalmente mediante diligencia en el Libro de Visitas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2000 en vigor desde 01-03-2000