Articulo 20 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 20. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario.

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Para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario derivado de la prestación de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos a los que se refiere el artículo 26.1.b) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de gastos deducibles los previstos en los artículos 13 y 14 de este Reglamento. No será de aplicación el límite previsto para intereses y demás gastos de financiación y gastos de reparación y conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007