Articulo 20 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Articulo 20 Reglamento Ge...dad Social

Articulo 20 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Pago por consignación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando el órgano de recaudación rechace indebidamente el pago ofrecido o no pueda admitirlo por causa de fuerza mayor, el responsable de pago podrá proceder a su consignación a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social. En tal caso, una vez se acuerde la procedencia del pago o superada la causa de fuerza mayor, se aplicará la consignación efectuada al pago de la deuda, y retrotraerá sus efectos a la fecha en que se formalizó dicha consignación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004