Articulo 20 Reglamento General de Conductores
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Artículo 20. Remisión del permiso canjeado.

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Efectuado el canje del permiso de conducción por otro español equivalente, ya sea de oficio o a solicitud de su titular, se remitirá el permiso canjeado por la Jefatura Provincial de Tráfico a las autoridades competentes del Estado que lo haya expedido, a través de la oficina diplomática o consular, indicando los motivos del canje efectuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009