Articulo 20 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 20. Impugnación de la resolución.

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Las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán ser impugnadas por quienes sean titulares de un derecho o interés legítimo, según el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021