Articulo 20 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 20. Derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte.

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1. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a vivir con dignidad el proceso de su muerte

2. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetadas en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006