Articulo 20 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Articulo 20 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.

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La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en los artículos de esta Sección se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007